GUÍAS PREPAGADAS




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Los datos personales podrán ser transferidos a empresas subsidiarias o filiales que PMM contrata para llevar a cabo el cumplimiento de los servicios de solicitados, estas empresas operan bajo las mismas políticas de protección de datos personales que Entregas Puntuales, S. de R.L. de C.V. y siempre sujetos a obligaciones de confidencialidad tales como calificadores de riesgo para realizar análisis y otorgamiento de crédito, empresas dedicadas a la recuperación de cartera por medios judiciales y extrajudiciales, proveedores de servicio de correo y mensajería SMS, instituciones financieras por pago de servicios.
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Este poder de control sobre sus datos personales se manifiesta a través de los denominados derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), por medio de los cuales usted tiene la facultad de:
Su consentimiento puede ser revocado en cualquier momento de ser así solicitado, sin que se le atribuyan efectos retroactivos.
Para lo cual será necesario que envíe la solicitud en los términos que marca la Ley en su Art. 29 de la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de los Particulares el presentar el nombre del titular y domicilio u otro medio para comunicarle la respuesta a su solicitud, documentos que acrediten su identidad o, en su caso, la representación legal del titular; descripción clara y precisa de los datos personales respecto a los que se busca ejercer alguno de los derechos antes mencionados y cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, estos requisitos se enviarán a Coordinador de Datos Personales, que es la persona responsable de nuestro Departamento de Protección de Datos Personales, ubicado en corporativo cuyo domicilio es Francisco Serrano #2316 Int. 306 Col. Centro C.P. 82000 Mazatlán, Sinaloa, o bien, se comunique al teléfono 6699854811 o vía correo electrónico protecciondatos@pmm.com.mx, el cual solicitamos confirme vía telefónica para garantizar su correcta recepción.
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Fecha de última actualización: 31/08/2020 | Protección de Datos Personales.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “ENTREGAS PUNTUALES, S. DE R.L. DE C.V.”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PORTEADOR” Y POR OTRA PARTE AL CLIENTE DEL SERVICIO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL REMITENTE”, CONTRATANTES QUE CUANDO SE MANIFIESTEN O SE HAGA REFERENCIA A ELLAS DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁN COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DEFINICIONES Y CLAUSULAS:
Para efectos de la presente Carta de Porte, LAS PARTES convienen que los siguientes términos usados con mayúscula inicial tendrán el significado que a continuación se estipula:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. El objeto del presente contrato será la prestación de servicios de carga en general, entrega a domicilio, fletes, recolección a domicilio y recolección en línea y cualesquier otros que estén establecidos en el presente instrumento y/o que previamente y por escrito acuerden las partes como adicionales a los previamente descritos. En virtud de lo anterior “EL PORTEADOR” se obliga con “EL REMITENTE” a prestarle el Servicio en los términos y condiciones que se establecen en esta Carta de Porte; conviniendo LAS PARTES que con la firma de la presente, “EL REMITENTE” o cualquiera de sus representantes, empleados, mandantes, agentes o cualquier persona que tenga interés en recibir la prestación del Servicio, que actúen en nombre propio o en representación de alguna persona moral, en este acto aceptan todos de los términos y condiciones establecidos en este instrumento y se obligan con “EL REMITENTE”, incluido el Destinatario, a cubrir todas las tarifas e impuestos que se generen o llegaran a generar por la prestación del Servicio consignado en la presente Carta de Porte; en todos los casos, LAS PARTES convienen que el pago de la tarifa deberá realizarse en el origen, salvo que se convenga que el pago se realice en el destino.
SEGUNDA. “EL REMITENTE” en este acto responde por la veracidad de lo declarado en esta Carta de Porte, manifestando bajo protesta de decir verdad que es legítimo propietario del Envío, contando con todos los documentos que las Disposiciones Legales exijan para llevar a cabo la prestación del Servicio y cuenta con la capacidad y facultades necesarias para celebrar y obligarse en los términos establecidos este instrumento, por lo anterior, libera de toda responsabilidad a “EL PORTEADOR”, sus directores, representantes y empleados de cualquier reclamación, ilícito o controversia que se deriven por el contenido del Envío, obligándose a resarcir todos los daños y perjuicios que se generen por las acciones u omisiones en que hayan incurrido; así como a pagar contra entrega del Envío los gastos y costas de almacenaje y/o devolución del Envío a su lugar de origen, motivado por errores no imputables a “EL PORTEADOR”.
TERCERA. LAS PARTES convienen que para un mejor cumplimiento de las obligaciones asumidas por “EL PORTEADOR” en esta Carta de Porte, este último podrá subcontratar con terceros la prestación del Servicio, en estos casos “EL PORTEADOR” conservará respecto a “EL REMITENTE” la responsabilidad total en los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento, sin que se considere como un incumplimiento a los Servicios contratados por “EL REMITENTE” objeto de este instrumento.
CUARTA. LAS PARTES convienen que “EL REMITENTE” reconoce y acepta que: a) el Servicio será prestado siempre y cuando “EL REMITENTE” haya indicado correctamente sus datos de identificación, así como los del Destinatario en la presente Carta de Porte; b) si el contenido no concuerda con lo declarado o es de aquellos comprendidos en la clausula quinta de esta Carta de Porte, “EL PORTEADOR” quedará automáticamente liberado de sus obligaciones y avisara a “EL REMITENTE” sobre el lugar y condiciones del Envío para que este asuma sus responsabilidades; c) “EL PORTEADOR” tiene el derecho mas no la obligación de inspeccionar el Envío por lo que podrá exigir a “EL REMITENTE” su apertura y reconocimiento, si este se rehusare, “EL PORTEADOR” quedara liberado de cualquier responsabilidad; d) “EL PORTEADOR” tendrá el derecho de retener el Envío cuando “EL REMITENTE” le adeude cargos por el servicio contratado, conforme lo establecido en la fracción VII del artículo 591 del Código de Comercio, sin perjuicio de que este deduzca las acciones legales que le correspondan.
QUINTA. “EL REMITENTE” bajo ninguna circunstancia, deberá enviar artículos prohibidos por las Disposiciones Legales vigentes, como los que a continuación se señalan de manera enunciativa mas no limitativa son; explosivos, armas joyas, piezas de arte, títulos de crédito, dinero, divisas, metales preciosos, vales, perecederos, medicamentos controlados o que requieran control de temperatura, estupefacientes, drogas, gases, comprimidos, productos tóxicos, corrosivos, inflamables, artículos o materiales que despidan aromas fuertes, granos a granel, mercancía ilegal, motores o vehículos con combustible, motores y piezas mecánicas sin huacal de madera, menaje de casa, artesanías, ataúdes con cadáveres, animales vivos.
SEXTA. “EL REMITENTE” podrá contratar el servicio a ocurre, asumiendo la obligación de notificar al Destinatario sobre el arribo de su Envío, el cual podrá consultar el estatus del mismo en la página web www.pmm.com.mx; “EL PORTEADOR” no se responsabiliza por el Servicio a OCURRE que no sea reclamado posterior a los 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha y hora de la documentación en el origen, obligándose “EL REMITENTE” a cubrir el 10% (diez por ciento) diario por el resguardo y almacenaje por concepto de flete sobre el valor del Envío. LAS PARTES convienen que el cobro por el resguardo y almacenaje se aplicará una vez que transcurran 15 (quince) días de haber sido documentado el Envío en el lugar de origen.
En caso de que el Servicio contratado sea recolección a domicilio o entrega a domicilio, “EL PORTEADOR” recogerá y entregará el Envío precisamente en los domicilios que señale “EL REMITENTE” en el presente instrumento, conforme a los términos y condiciones convenidos. “EL PORTEADOR” solo está obligado a llevar el Envío al domicilio proporcionado 2 (dos) veces únicamente; si este no fuere recibido por el Destinatario, se dejara un primer aviso donde se le notificará la fecha y hora del día siguiente para realizar la entrega del Envío, de no ser posible realizar la misma, se le dejara un segundo aviso donde se le informe que el Envío queda a sus disposición en el domicilio que para tal efecto se indique en el mismo, por un plazo perentorio de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de documentación en el origen que se especifique en la misma Carta de Porte; “EL PORTEADOR” se reserva el derecho de efectuar la devolución o remisión del envío al lugar de origen previa notificación o aviso a “EL REMITENTE”, quedando convenido entre LAS PARTES que la devolución procederá una vez que fenezca el plazo anteriormente señalado, aceptando “EL REMITENTE” que “EL PORTEADOR” efectuara la devolución o remisión del Envío al lugar de origen, asumiendo “EL REMITENTE” la obligación de cubrir los gastos originados por el mismo traslado. Si el Envío no es recogido por “EL REMITENTE” o el Destinatario dentro de los plazos establecidos en las Disposiciones legales, facultará a “EL PORTEADOR” para realizar la venta del Envío en los términos establecido en las Disposiciones Legales y con su producto, “EL PORTEADOR” cobrará todos aquellos gastos que se hayan generado para la conservación del mismo y que hayan evitado su deterioro, así como el costo por almacenaje a partir de que el mismo debió haber quedado a disposición de “EL REMITENTE” o su Destinatario y si quedare alguna cantidad de la venta, será entregada a “EL REMITENTE” previa solicitud que realice por escrito.
SÉPTIMA. LAS PARTES convienen en que, si “EL REMITENTE” no declara el valor del Envío y este sufre por causas imputables a “EL PORTEADOR” la pérdida total o daño, este pagara como máxima responsabilidad por la pérdida o daño la cantidad equivalente a 15 (quince) veces la unidad de medida y actualización vigente, en la fecha en que se haya recibido y documentado el Envío con base en las Disposiciones Legales vigentes. “EL PORTEADOR” no tendrá responsabilidad alguna cuando el Envío sufra la pérdida o daños, en los casos señalados en la cláusula décima de este instrumento y en las Disposiciones Legales.
OCTAVA. Si “EL REMITENTE” desea que “EL PORTEADOR” cubra la responsabilidad por el Envío y cubra los riesgos durante la prestación del Servicio, LAS PARTES acuerdan que aplicará un cargo adicional equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate a elección de “EL PORTEADOR”, con la compañía de seguros legalmente establecida, misma que será indicada en la Carta de Porte. De esta forma, “EL REMITENTE” tendrá la opción de asegurar su Envío de acuerdo a lo siguiente:
NOVENA. Si al momento de la entrega del Envío resultare algún faltante o avería, el Destinatario deberá hacerla constar en ese acto en la Carta de Porte y formular su reclamación por escrito a “EL PORTEADOR” dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes en el lugar de entrega; la falta de reclamo oportuno, dentro del plazo señalado con anterioridad dará lugar a la prescripción conforme a lo establecido en las Disposiciones Legales.
DÉCIMA. LAS PARTES convienen que en caso de pérdida, daño o demora, por ningún motivo “EL PORTEADOR” será responsable de los perjuicios directos o indirectos causados a “EL REMITENTE”, al Destinatario o a cualquier tercero, incluyendo en ello sin limitación alguna, pérdidas de ventas, ganancias, intereses, utilidades esperadas, pérdida de mercado, penalizaciones etc., en todo caso ambas partes convienen y aceptan en que las responsabilidades que “EL PORTEADOR” asume, son exclusivamente las previstas en las cláusulas sexta y décima primera de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. LAS PARTES convienen en que “EL PORTEADOR” no será responsable por pérdida, daños, mala entrega, no entrega o entrega demorada del Envío causada por: a) caso fortuito, fuerza mayor u otra causa fuera del control de “EL PORTEADOR”; b) por actos o disposiciones de cualquier autoridad; c) incorrecta o incompleta información del domicilio del destinatario; d) utilizar “EL REMITENTE” un embalaje o empaque insuficiente o inadecuado; e) por el daño que sufra el Envío, cuando el mismo, por su propia naturaleza o por mal empaque se hubiere deteriorado parcial o totalmente, f) por cualesquiera otra causa que establezcan las Disposiciones Legales aplicables a los Servicios indicados en este instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. Si “EL PORTEADOR” no cumple con el plazo de entrega por causas que le sean imputables, a petición escrita de “EL REMITENTE”, “EL PORTEADOR” proporcionará gratuitamente un servicio similar al contratado entre las mismas ciudades y hasta por el mismo peso o dimensión del Envío demorado, este servicio adicional será intransferible y deberá ser utilizado dentro de los 60 (sesenta) días contados a partir del día en que fue recibido y documentado el Envío demorado. Salvo la responsabilidad que en esta cláusula tiene “EL PORTEADOR”, LAS PARTES convienen en que “EL PORTEADOR” no asume ninguna responsabilidad por demora en la recolección, documentación, transportación o entrega del Envío.
DÉCIMA TERCERA. LAS PARTES acuerdan que, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones legales aplicables al presente contrato, serán causales de terminación anticipada sin responsabilidad para “EL PORTEADOR” de manera enunciativa mas no limitativa las siguientes: a) Que “EL REMITENTE” haga uso de las tarifas que le han sido otorgadas por “EL PORTEADOR” a favor de terceros ajenos al presente acto jurídico, en cuyo caso además de la terminación, también procede la eliminación de tarifas especiales o preferenciales, procediendo así el cobro de las tarifas generales de envío según sea el caso; b) Error u omisión en el lugar o domicilio de destino al que van dirigidas las mercancías; c) Error u omisión de Destinatario(s); d) Práctica imposibilidad de entrega o negativa del Destinario a recibir las mercancías. Respecto a los incisos b), c) y d), “EL REMITENTE” conoce y está de acuerdo en pagar el valor de la carta porte y/o costos de traslado debido a que son causas no imputables a “EL PORTEADOR” y se consideran costos de servicio.
Por su parte “EL PORTEADOR” se obliga a pagar por concepto de pena convencional hasta el 10% (diez por ciento) de la cantidad equivalente al monto total de los servicios contratados por “EL REMITENTE”, siempre y cuando el incumplimiento le sea directamente imputable a aquel. Así mismo LAS PARTES acuerdan, que el monto máximo de responsabilidad para “EL PORTEADOR” será hasta el importe que haya sido cubierto por el remitente en base a los servicios contratados.
“EL REMITENTE” podrá solicitar la rescisión del presente contrato dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato conforme a lo establecido por el artículo 56 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
DÉCIMA CUARTA. En cualquier caso “EL REMITENTE” se obliga y acepta indemnizar y mantener en paz y a salvo a “EL PORTEADOR” de cualquier responsabilidad, demanda, acción, daños, perjuicios, penas, gastos y/o erogaciones derivados de cualquier violación a lo pactado en el presente contrato. Del mismo modo, acepta y se obliga pagar a “EL PORTEADOR” el valor de la carta porte y/o costos de traslado por considerarse costos de servicio no imputables a éste, y según sea el caso, se pondrá(n) a disposición de “EL REMITENTE” la(s) mercancía(s) conforme a lo estipulado en el presente instrumento y las Disposiciones Legales aplicables.
DÉCIMA QUINTA. Para efectos del transporte establecido como flete por cobrar se tendrá como procedimiento el que contra la entrega del Envío se hará el pago del flete y “EL PORTEADOR” tendrá derecho a retener el Envío mientras no se cubra el precio convenido por el flete y demás Servicios contratados, conforme lo establecido en las Disposiciones Legales; resultando obligado directo para el pago de los importes en caso de incumplimiento del pago por el Destinatario, “EL REMITENTE”, quien responderá de los daños y perjuicios debidamente justificados en caso de mora en el pago del Servicio contratado y sin necesidad de declaración judicial.
DÉCIMA SEXTA. En cumplimiento a las Disposiciones Legales en materia de protección de datos personales, se le informa que los datos de identificación que Usted nos proporcione con motivo de la celebración de este instrumento, serán tratados para el cumplimiento de las finalidades que son necesarias y que dieron origen a nuestra relación jurídica; manifestando que contamos con las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas apropiadas para realizar el tratamiento de los datos personales cumpliendo en todo momento por lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Se le informa que “EL PORTEADOR” en su carácter de Responsable podrá transferir la información personal que nos proporcione sin necesidad de su consentimiento a: i) Terceros proveedores a efecto de cumplir con el Servicio contratado; ii) A compañía de seguros para la adquisición de la póliza, conforme a lo establecido en la cláusula séptima de este instrumento, iii) A Autoridades Administrativas o Judiciales que soliciten la información, iv) A terceros proveedores para que a nombre o por cuenta de “EL PORTEADOR”, gestionen la cobranza en caso de incumplimiento por parte de “EL REMITENTE” o Destinatario; lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley anteriormente señalada. Así mismo, “EL PORTEADOR” podrá utilizar sus datos personales de identificación y de contacto para promocionar los Servicios que ofrece este último. Si usted quiere consultar nuestro Aviso de Privacidad Integral puede hacerlo en la página web www.pmm.com.mx.
DÉCIMA SÉPTIMA. LAS PARTES previamente podrán acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) competente en la vía Administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato y en caso de que no se resuelva por dicha vía, LAS PARTES convienen en someterse a la jurisdicción de las leyes, reglamentos y tribunales de la Ciudad de México o de Mazatlán, Sinaloa, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído y explicado que fue el contenido del presente contrato con las cláusulas que lo conforman, “EL REMITENTE” está conforme con la presente Carta de Porte, apegándose a los derechos y obligaciones que de la misma se desprenden, a las consecuencias legales que se pudieran originar por el motivo de la celebración del mismo, se firma en el lugar que corresponde de manera voluntaria, sin coacción de ninguna índole.
“AUTORIZACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN CON FINES MERCADOTÉCNICOS O PUBLICITARIOS”
EL CONSUMIDOR SI ( ) NO ( ) ACEPTA QUE EL PRESTADOR DEL SERVICIO SEDA O TRANSMITA TERCEROS, CON FINES MERCADOTÉCNICOS O PUBLICITARIOS. LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR ÉL CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO Y SI ( ) NO ( ) ACEPTA QUE EL PRESTADOR DEL SERVICIO LE ENVÍE PUBLICIDAD SOBRE BIENES Y SERVICIOS.
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